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SEGOVIA 21, S.A. es una sociedad mercantil cuyo capital social está participado, de forma mayoritaria, por la Diputación Provincial de Segovia. Debido a ello, la actividad contractual de SEGOVIA 21, S.A. se sustenta en el contenido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP).
Los contratos celebrados por SEGOVIA 21, S.A. tendrán la consideración de contratos privados rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por lo fijado en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado o, en su caso, administrativo. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
El Consejo de Administración de SEGOVIA 21, S.A., en reunión de 13 de mayo de 2.008, ha aprobado las siguientes
Instrucciones Internas de Contratación
En base a ellas se rigen los diferentes procesos contractuales que lleve a cabo nuestra sociedad.
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